Estatutos
de la
Real Sociedad Económica de Amigos del País de Cartagena

Tabla de contenidos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Denominación y naturaleza

La Real Sociedad Económica Amigos del País de Cartagena fue constituida en la Ciudad de CARTAGENA, como una entidad sin animo de lucro. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las Leyes y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2°. Personalidad y capacidad

La Asociación Real Sociedad Económica Amigos del País de Cartagena, una vez inscrita en el Registro Oficial, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3°. Nacionalidad y domicilio

La Sociedad tiene nacionalidad española, contando con su domicilio principal en la C/ Del Aire nº 29. Podrán ser creadas diputaciones o locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, para promover eI desarrollo de los negocios que la Sociedad le confíe, siempre y cuando dichas ciudades cuente con un numero de socios numerarios superior a diez.
La Junta de Gobierno tendrá atribuciones para cambiar el domicilio, como las diputaciones o locales sociales.abiertos en otras ciudades, dando cuenta de sus acuerdos a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 4°. Ambito de actuación

La Real Sociedad Económica Amigos del País de Cartagena desarrollara sus actividades en la Región de Murcia, sin perjuicio de que con posterioridad pueda ampliarse al resto de España. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá en la forma prevista en la ley y estos Estatutos, cuya modificación habrá de aprobada Asamblea general extraordinaria.

Artículo 5°. Competencias

La Junta de Gobierno será el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta de Gobierno y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de régimen interior que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 6°. Fines

La Sociedad tendrá entre sus fines fundamentales su dedicación a las áreas educativas, culturales, asistenciales y cualquier otro que tienda a promover el bien común. Asimismo y en particular será objetivo de la Sociedad:

  1. Estudio y difusión de la enseñanza, en todas su ramas, modalidades y especialidades, incluida la universitaria.
  2. Impulso y fomento de acciones formativas destinadas a colectivos sociales y laborales necesitados de una mejora en sus capacidades socio-laborales.
  3. Fomento del desarrollo en la Región de Murcia a través del diseño, estudio y ejecución de programas formativos, destinados a colectivos ocupados o desempleados, ya sean asalariados, funcionarios o autónomos de los distintos sectores.
  4. Gestionar la Administración de residencias de ancianos con carácter benéfico social, así como promover toda acción, actividad u obra de atención a la tercera edad.
  5. Promover la construcción de residencias geriátricas y gerontológicas, acogiendo a personas ancianas de ambos sexos que necesitando protección y asistencia física, social o moral, puedan ser admitidos según las normas del centro. Asimismo ofrecerá sus servicios a los ancianos según el estilo del centro y las normas trazadas por el mismo, brindando a los residentes, todo el respeto a sus derechos, a sus familiares y a la sociedad con el mejor estilo de atención.
  6. Dirigir exposiciones a los poderes constituidos, solicitando su apoyo a favor de las mejoras morales y materiales que puedan establecerse
  7. Dar a conocer los adelantos de la agricultura y los inventos de las Artes y las ciencias.
  8. Ofrecer y adjudicar premios en recompensa de las acciones virtuosas y ejemplares, y como estímulo para conseguir el progreso de la instrucción primaria, de las ciencias, de las letras y de las Artes.
  9. Promover y realizar certámenes y exposiciones públicas de  Agricultura, Artes, Industria y de cualquier otra conforme con el espíritu y finalidad de la Sociedad.
  10. Vigilar las escuelas y enseñanzas que la Sociedad promocione, o que se establezcan bajo su protección.
  11. Recompensar el mérito por cuantos medios estén a su alcance.
  12. Evacuar las consultas y desempeñar los encargos que le dirijan, tanto el Gobierno como las Autoridades y Corporaciones que puedan o deban hacerlo.
  13. Organizar conferencias, coloquios, mesas de debate que estime oportunos de conformidad con el espíritu y finalidad de la Sociedad y aquellas en que así sea requerida por las autoridades administrativas, religiosas y judiciales.
  14. Firmar convenios o acuerdos de colaboración con instituciones públicas o privadas, empresas y organismos análogos para poder llevar a cabo sus fines.
  15. Creación de cuantas entidades le sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

TITULO II
DE LOS SOCIOS

Artículo 7°.

Podrán ser socios de la Real Sociedad Económica Amigos del País de Cartagena, todas aquellas personas con capacidad de obrar que formulen solicitud de inscripción, avalada por tres socios.
La Sociedad Económica se compone de ilimitado número de socios, cuales serán numerarios, corresponsales y de mérito.
Los socios deberán ser mayores de edad y tener capacidad de obrar.

Artículo 8°.

Socios numerarios son los que contribuyen anualmente a los gastos de la Sociedad, y a los fines de su instituto.
Corresponsales, los que residen fuera de esta Ciudad, bien en España o en el extranjero.
De mérito, los que la Corporación juzgue dignos, por sus especiales circunstancias, de tan señalada honra.
Esta última clase de socios estará exenta de contribuir a los gastos de la Sociedad.

Artículo 9°.

Para ser socio numerario y corresponsal se requiere: que le propongan con su anuencia tres o más socios a la Junta de Gobierno, y que puesto a votación su nombramiento en la sesión inmediata que la misma celebre, obtenga la mayoría absoluta de votos de los socios presentes.

Artículo 10°.

Para ser socio de mérito es necesario: que habiendo prestado servicios especialísimos al país, a la Asociación o a la sociedad en cualquiera de los fines objeto de su instituto, lo propongan tres o más socios ante la Junta de Gobierno, exponiendo sus cualidades, méritos e instrucción; y que puesto a votación su nombramiento en la sesión siguiente de la Junta General, obtenga por lo menos las dos terceras partes de los votos de los socios presentes, siempre que el número de estos no sea menor de la quinta parte del de socios numerarios de la Corporación.
Podrán también obtener el carácter de socios de mérito las personas que en los Certámenes públicos, que la Sociedad celebre, se hagan acreedores a tal distinción, a juicio de la Junta de Gobierno, que hará la propuesta a la General para su votación en los mismos términos del párrafo anterior.

TITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 11º.

a)Todos los socios tienen voz y voto en la Junta General.

b) Todos los socios pueden elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Real Sociedad.

c) Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación.

d) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y sus actividades, mediante las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.

e) Cumplir los acuerdos reglamentarios adoptados por la Asociación, a través de sus diferentes órganos.

f) Colaborar con todos los medios al mayor prestigio de la Real Sociedad y al mejor cumplimiento de sus fines.

g) Aceptar los presentes Estatutos.

Artículo 12°.

Los socios deberán asistir a las sesiones de Junta General y desempeñar con eficacia y celo las comisiones que se les encarguen, debiendo, cuando no puedan desempeñar éstas, exponer de palabra o por escrito a la Sociedad o a su Presidente las causas que se lo impidan.

Artículo 13°.

Los individuos de todas las demás sociedades Económicas españolas, podrán asistir a las sesiones de Junta General de la de Cartagena cuando sean invitados expresamente por la Junta de Gobierno de esta Sociedad. Podrán tener, previa autorización de la Junta de Gobierno, en dich Asamblea voz consultiva.

Artículo 14°.

Los Socios numerarios pagarán la cuota anual que fije la Sociedad al aprobar su presupuesto, y en la forma que en el mismo se determine.

Artículo 15°.

Todo socio podrá separarse libremente de la Corporación, justificando al Presidente los argumentos de dicha renuncia. Si esta es motivada, no se dará cuenta en sesión de las razones en que se funde, a no ser que la Junta de Gobierno estime que la causa sea digna de tomarse en consideración por la Sociedad.
En los demás casos el Presidente anunciará simplemente la dimisión del socio.

Artículo 16°.

Se considerarán excluidos de la Sociedad.

  1. Los socios numerarios que dejasen de pagar tres mensualidades seguidas acordadas en el presupuesto. 
  2. Los de cualquier clase que no desempeñasen por tres veces, sin justa causa, comisiones que se les encomiende.
  3. Los socios de todas clases, cuando por causas graves y en Junta Extraordinaria, convocada al efecto con tres días de antelación, lo acordase así la Sociedad en votación secreta y por mayoría de votos de las dos terceras partes de los socios presentes.

Bastará el acuerdo de la Junta de Gobierno para la realización de lo prescrito en los dos primeros números de este artículo, sobre cuyo cumplimiento ejercerá a la vez la más escrupulosa vigilancia.

Artículo 17º.

La Sociedad podrá crear, cuando su situación económica se lo permita, una medalla de oro que contendrá en el anverso el escudo de la Corporación con el lema: Fomenta Ilustrando y en el reverso la inscripción siguiente: Sociedad Económica de Amigos del País de Cartagena, 1833, y que penderá de una corona de laurel, de oro.

Los socios numerarios la usarán pendiente de un cordón de seda azul y blanco con un pasador de oro, en el que se inscribirá la cifra del ilustre fundador.

Los de mérito, pendiente de un cordón azul.

Los corresponsales, pendiente de un cordón blanco.

El Presidente usará igual medalla con el escudo y la corona esmaltados y pendientes de un cordón de oro y seda azul.

Artículo 18°.

Cuando se hayan creado estas medallas, la Junta de Gobierno determinará el coste para los socios que deseen adquirirla.

TITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Articulo 19°.

El gobierno de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes (de los cuales el primero será ejecutivo, al que corresponderá también marcar la política económica de la Asociación y efectuar los pagos y cobros en colaboración con el Tesorero) un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador y un mínimo de seis Vocales (de los cuales uno actuará como bibliotecario).

A la Junta de Gobierno le compete el gobierno de la Real Sociedad Económica de Amigos del País con todas las facultades y atribuciones necesarias, para el logro de sus fines. Estará obligada a cumplir sus propios acuerdos y los adoptados por la Asamblea General, quedando asimismo facultada para establecer los contactos e intercambios de opinión, iniciativas y actividades con otras Instituciones o Asociaciones similares.

Artículo 20°.

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Asociación. Serán atribuciones de la Junta de gobierno, además de las que especialmente queden determinadas en otros articulas de los Estatutos o en el Reglamento, las siguientes:

  1. Es el órgano de gobierno, de gestión y representación de la Real Sociedad Económica de Amigos del País.
  2. Representará a la Asociación en los actos oficiales y públicos.
  3. Contestar las comunicaciones de las Autoridades y Corporaciones, previo informe de las Comisiones, en los casos que sea necesario.
  4. Regular el régimen económico de la Real Sociedad, así como su organización administrativa.
  5. Ultimar los expedientes, antes de presentarlos a la resolución de la Sociedad.
  6. Resolver todas las cuestiones de régimen interior.
  7. Nombrar y separar a los miembros de la Sociedad, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
  8. Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
  9. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  10. Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.
  11. Efectuar el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias que están aprobadas por la Asamblea General.
  12. Interpretación de los presentes estatutos.
  13. Ejercer cualquier otra función, dentro del marco de estos Estatutos, a el logro de los fines de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, esté expresamente signada a la Asamblea General. 

Artículo 21°.

La Junta de Gobierno se reunirá cuatro veces al año con carácter ordinario, (cada trimestre), así como con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente, o lo soliciten, al menos, 1/3 de sus miembros, por medio de escrito dirigido al Presidente, debidamente cumplimentado con las firmas correspondientes, y en el que, de forma razonada, se exponga el motivo de la convocatoria.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Asociación, ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, asume la representación ordinaria de la Junta de Gobierno, pudiendo, a su vez, delegarla en caso de ausencia, delegación o enfermedad, total o parcialmente, en cualquiera de los Vicepresidentes o en su defecto, en uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 22°.

Corresponde al Presidente, además de las atribuciones que estén determinadas especialmente en otros artículos de los Estatutos o en el Reglamento que lo desarrolle, las siguientes:

  1. Presidir y representar a la Sociedad en los actos oficiales y públicos.
  2. Firmar los documentos oficiales que emanen de la misma.
  3. Tramitar los expedientes que debe ultimar la Junta de gobierno antes de ser presentados a la resolución de la Sociedad.
  4. Ejecutar, cuando la urgencia del caso lo requiera, los acuerdos de la Sociedad, aún antes de ser presentados a la resolución de la Sociedad, aún antes de aprobarse el acta de la sesión a que hagan referencia.
  5. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Directiva.
  6. Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
  7. Cumpliendo los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva según los casos, suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía administrativa o judicial, ejercitar acciones genéricas o para fin determinado.
  8. Ordenar los pagos a realizar por la Asociación. 

Articulo 23°.

En los casos de ausencia, delegación, enfermedad o cualquier otro en que no pueda actuar el Presidente, todas las funciones y atribuciones de éste, corresponderán al Vicepresidente primero, o en quien aquel delegue.

Artículo 24°.

Corresponde a la Secretaría General, además de lo que en otros artículos de estos Estatutos o en el Reglamento les esté asignado, lo siguiente:

  1. Llevar un registro en el que consten los nombres de los Socios, fecha de su admisión por la Sociedad y su domicilio.
  2. Redactar las actas de las sesiones de la Sociedad y de la Junta de Gobierno, en distintos libros; insertando a la letra los acuerdos que se adopten.
  3. Hacer el escrutinio de las votaciones.
  4. Comunicar a las Comisiones los acuerdos de la Junta de gobierno y de la General en la parte que a cada una afecte.
  5. Redactar y firmar con el Presidente los documentos de carácter oficial y los relativos a contabilidad.
  6. Recibir y llevar la correspondencia.
  7. Custodiar, bajo su responsabilidad, el Archivo general de la Real Sociedad, llevando los correspondientes catálogos y tener a su cargo el inventario de todos los efectos pertenecientes a la misma.
  8. Hacer formal entrega, al cesar en el cargo, de los objetos pertenecientes a la Sociedad y documentos que obren en la Secretaría y Archivo; firmando los correspondientes resguardos.
  9. Librar previo requerimiento por escrito del Presidente, y con su visto bueno, las certificaciones que se soliciten de extremos que consten en actas.
  10. Ostentara la jefatura del personal y de la Administración.

Como apoyo al Secretario General, podrá nombrarse un Vicesecretario General.

En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario/a, el Vicesecretario o de no existir, el vocal más joven de los miembros de la Junta de de Gobierno.

Artículo 25°.

Serán obligaciones del Tesorero:

  1. La recaudación, custodia de los fondos de la Sociedad y el pago de los libramientos que se expidan; llevando al efecto el libro de caja correspondiente y los auxiliares que sean necesarios.
  2. La remisión para cada sesión ordinaria de la Junta de gobierno de una nota del balance y cuenta de ingresos y gastos del trimestre anterior.
  3. Efectuar los cobros y pagos en colaboración con el Presidente y Representante Legal y anotarlos en los libros correspondientes.

Artículo 26°.

Las obligaciones de los Bibliotecarios, son:

  1. Cuidar del orden y conservación de la Biblioteca, no consintiendo se extraigan de la casa de la Sociedad libro u objeto alguno.
  2. Formar los correspondientes catálogos e indices.
  3. Proponer a la Junta de gobierno la adquisición de las obras y objetos que considere útiles o necesarios.
  4. Visar la cuenta de gastos de la Biblioteca.
  5. Formalizar a la conclusión de su cargo el inventario de los objetos confiados a su custodia, firmándolo con el entrante.

En el estado actual de la Biblioteca en formación, deberán cuidar muy especialmente de ultimar la preparación para que pueda ser abierta al público, proponiendo en su caso a la Junta de gobierno la forma o modo de realizarlo.

Artículo 27º.

Corresponde a los vocales:

  1. Cooperar a todas las funciones de la Junta de gobierno.
  2. Ejercer, por el orden de su mayor antigüedad en la Sociedad, las funciones de  Presidente cuando ni éste ni los Vicepresidentes puedan actuar.
  3. Sustituir al Tesorero o el Contador en los casos en que estos no puedan funcionar.
  4. Desempeñar las actividades que le sean asignadas, rindiendo cuenta de sus resultados a la Junta de Gobierno.
  5. Actuar colegiadamente con el Presidente y demás miembros de la Junta en el gobierno de la Real Sociedad.

Artículo 28°.

Todos los Socios numerarios pueden desempeñar los cargos de la Junta Directiva y ser reelegidos.

Artículo 29°.

Toda vacante de cargo de la Junta Directiva por renuncia u otra causa, podrá ser provista por la misma, nombrando quien interinamente la desempeñe, dando cuenta a la Asociación en su inmediata sesión de Junta general para que resuelva.

Artículo 30°.

Los Socios podrán excusarse de desempeñar el cargo, siempre que lo hagan dentro de los ocho días siguientes al de habérseles comunicado el nombramiento.

Artículo 31º.

Convocada la Junta de gobierno bastará la asistencia de tres de individuos, para que sean válidos sus acuerdos.

TÍTULO V
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 32 º.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Real Sociedad Económica Amigos del País de Cartagena y estará constituida por la totalidad de los socios de número de la misma.

Artículo 33°.

Son funciones de la Asamblea General:

a) Fijar y modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas de la Real Sociedad.

c) Elegir los miembros de la Junta de Directiva, en la forma que determine los presentes Estatutos.

d) Aprobar, modificar y reformar los Estatutos.

e) Acordar la federación o asociación con otras Reales Sociedades o Asociaciones.

f) Acordar la baja de socios, en la forma que determine los presentes Estatutos.

g) Adoptar aquellas resoluciones que, por su importancia, le sean sometidas por el Presidente o la Junta de Gobierno, para la consecución de los fines de la Real Sociedad.

Artículo 34°.

Las Sesiones de la Asamblea General de la Sociedad serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

Las extraordinarias tendrán lugar en los casos siguientes:

  1. Cuando la Junta de gobierno lo determine.
  2. Cuando el Presidente lo crea necesario.
  3. Cuando lo pidan por escrito diez o más Socios manifestando el objeto.
  4. Cuando sean necesarias por disposiciones legislativas o del Gobierno.
  5. Cuando en Asamblea General así se acordase.

Artículo 35°.

También podrá celebrarse sesiones extraordinarias públicas para reparto de premios u otros actos solemnes de carácter científico, literario, artístico, industrial, social o cualquier otro que la Junta de Gobierno determine.

Artículo 36°.

Las Sesiones serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente o vocal que según los artículos 23 y 27, 2° deba ejercer sus funciones.

Artículo 37°.

La Asamblea General será convocada con al menos cinco días de antelación, y quedará válidamente constituida en 1ª convocatoria, con la asistencia de la mayoría absoluta de los socios de número, y en 2ª convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo 38°.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, salvo para la aprobación y modificación de los Estatutos, en su caso, del Reglamento que regule las normas, así como para la disolución de la Real Sociedad, para la que se requerirá el voto, como mínimo, de los 2/3 de los asistentes. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto del Presidente.

En las Sesiones de la Sociedad se necesitará la asistencia de, por lo menos, siete socios para tomar acuerdos válidos.

TÍTULO VI
DE LAS COMISIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 39°.

La Sociedad podrá nombrar Comisiones especiales permanentes o eventuales, según la importancia del cometido que se les encargue.

En casos de urgencia que no permitan esperar a que se celebre Junta General y que no sean de importancia para convocar a extraordinaria, la Junta de Directiva podrá nombrar Comisiones eventuales, dando cuenta en la primera Sesión de la General.

Artículo 40°.

Las Comisiones procederán libremente en cuanto al tiempo y forma desempeñar su cometido. Solo cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Directiva, podrá esta hacerles recordatorios y señalamientos cumplan con su misión.

Artículo 41°.

El Presidente es el Director nato de todas las Comisiones.

TITULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 42°.

La Real Sociedad integrará su patrimonio por:

a) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que se acuerden por la Asamblea General.

b) Los donativos, ayudas, subvenciones, legados, donaciones, cesiones etc. que se puedan recibir.

c) Por cualquier tipo de ingreso que le proporcione el negocio de su carácter fundacional.

Artículo 43°.

La Asociación, carece de patrimonio fundacional, y el límite inicial de su presupuesto anual, no rebasa la cifra de cien mil pesetas, lo que hace constar a los efectos previstos en él artículo 3° de la Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1.961.

Artículo 44°.

Se confeccionará el presupuesto correspondiente al año siguiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, junto con una memoria explicativa.

Asimismo, deberá aprobarse por la Asamblea General, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

Igualmente, la Junta Directiva elaborará y presentará a la Asamblea General dentro de los tres primeros meses del año, la memoria de actividades realizadas por la Real Sociedad Económica Amigos del País de Cartagena en cumplimiento de sus fines propios.

TÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 45°.

La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de, al menos, 2/3 de los socios de número, tomado en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto.

b) Por sentencia judicial firme.

Artículo 46°.

En caso de disolución, los fondos sociales existentes, serán destinados a cualquier entidad legalmente constituida, con domicilio en este municipio que tenga finalidad similar al presente.

TÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 47°.

Los presentes Estatutos, sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de, al menos, 2/3 de los socios de número asistentes a la Asamblea.

Artículo 48°.

Cuantas dudas puedan surgir sobre la interpretación de estos Estatutos, serán resueltas por la Junta Directiva, a la que se le conceden amplias facultades, con carácter exclusivo, en orden a su interpretación.

TITULO X
DE LA FUNDACIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS GERIÁTRICOS Y GERONTÓLOGOS

Articulo 49°.

La Real Sociedad Económica Amigos del Pais de Cartagena, podrá crear y gestionar cuantos centros geriátricos y gerontólogos, considere necesarios para la mejor consecución de sus fines sociales, teniendo todos ellos un carácter benéfico social sin animo de lucro, bien directamente o a través de organismos específicos creados para tal efecto.

Artículo 50°.

Se podrá llegar a acuerdos con otras instituciones tanto oficiales como privadas, para el arrendamiento o compra de centros y residencias de ancianos, con reservas de las plazas que así se estime por ambas partes para la institución cedente.

Artículo 51°.

De crearse el organismo recogido en el articulo anterior, será presidido por el Presidente o Vicepresidente de la Real Sociedad Económica Amigos del o en su defecto por la persona que estos designase, siempre que sea socio de la Real Sociedad. 

El Presidente en ambos casos, podrá nombrar gerentes, directores y demás cargos administrativos para el buen funcionamiento del centro.

Artículo 52°.

La residencia o centro, se intentará que cuente con la colaboración y apoyo de una comunidad religiosa ya que se estima, que son personas idóneas para estos fines.

Artículo 53°.

El gerente y director que se nombren, tendrán la responsabilidad directa de la residencia y su funcionamiento, gozando de las facultades necesarias para el cumplimiento de su misión y fines.

Artículo 54°.

La finalidad fundamental de la creación de estos centros y residencias, será la de acoger a las personas ancianas de ambos sexos que necesiten protección y asistencia física, social o moral, ofrecer sus servicios a los ancianos y brindar a los residentes con todo el respeto a sus derechos, a sus familias y a la sociedad, el mejor estilo de atención.

Artículo 55°.

Los criterios de funcionamiento de los centros, estarán basados en sus propios estatutos, la declaración de los Derechos Humanos, las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud, las leyes del Estado Español y las normas legales vigentes dictadas por los entes de la Comunidad Autónoma de Murcia.

TITULO XI
DE LA ENSEÑANZA

Artículo 56°.

La Sociedad, secundando uno de sus fines principales para lo que fueron fundadas las Sociedad Económicas, procurará realizar la enseñanza popular, proporcionando instrucción a las personas necesitadas de ella y fomentar por este medio la educación intelectual de los mismos y el desarrollo de las artes.

Artículo 57°.

La Sociedad procurará sostener y fundar otras asociaciones que contribuyan a promover y difundir la instrucción pública y que sean compatibles con· su estado económico.

Artículo 58°.

Las clases deberán estar dotadas de todo el material necesario para la enseñanza con arreglo a lo que permita el estado económico de la Sociedad, y su conservación, reposición y aumento estará a cargo de la Junta de Gobierno, de uno de sus Vocales o de una Comisión si se creyese  conveniente.

TITULO XII
DE LA BIBLIOTECA

Artículo 59°.

La Sociedad procurará siempre aumentar y mejorar su Biblioteca y en cuanto sea posible tenerla abierta al público en las condiciones que más y mejor puedan contribuir al fomento de la Instrucción.

TÍTULO XIII
DEL MUSEO

Artículo 60°.

La Sociedad debe procurar el desarrollo o enriquecimiento del Museo de objetos arqueológicos que hoy tiene en embrión. Las funciones de Conservador del Museo estarán a cargo de un individuo de la Junta de Directiva nombrado por ésta, o de un Socio que reúna condiciones apropiadas.

Artículo 61°.

El Conservador deberá formar un catálogo de los objetos que existan en el Museo con todos los detalles posibles, de sus antecedentes, procedencia, sitio, fecha de adquisición, etc.

Artículo 62°.

La Junta de Directiva tratará de arbitrar modos y recursos para que la instalación del Museo quede independiente de todo servicio de clase o cualquiera otra aplicación del local.

Artículo 63°.

La Sociedad procurará que el Museo sea abierto al público e condiciones que mejor puedan contribuir a su objeto.

Entre tanto, la Junta de Directiva, el Presidente o cualquier vocal de la misma, y en caso de necesidad, cualquier Socio o el Auxiliar de Secretaría, podrán autorizar visitas al mismo.

En todo el caso la Junta de gobierno acordará lo procedente para que el acceso al Museo, del público o personas determinadas, se realice en las debidas condiciones para seguridad del mismo.

TÍTULO XIV
DE LOS CERTÁMENES PÚBLICOS Y EXPOSICIONES

Artículo 64°.

La Sociedad podrá celebrar Certámenes o exposiciones públicas, acordando previamente las bases a que deban sujetarse, disponiendo el local, recibiendo las Memorias o efectos que sele remitan y cuidando de su colocación y conservación.

Artículo 65°.

En caso de Certamen, la Sociedad al fijar las bases deberá hacer hecho declaración respecto a la propiedad de las Memorias. En caso de Expesición se devolverán a los expositores los objetos que hubiesen presentado o remitido.

Tomando el acuerdo en Junta General Extraordinaria por unanimidad, celebrada el pasado día 20 de Mayo de 2003 de que esta Institución pase a denominarse «Real Sociedad Económica de Amigos del País de Cartagena».